ITE   INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

La inspección técnica de edificios ITE, conforme al Decret 67/2015, de 5 de mayo; es un encargo profesional que consiste en una inspección visual del edificio, hecha por un técnico legalmente competente, en nuestro caso aparejador / arquitecto técnico / ingeniero de edificación, que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar a la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento.

 

En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.  

 

Se incluye en el encargo,  el visado del Informe Técnico por el colegio profesional y la posterior presentación, junto con la solicitud del CERTIFICADO DE APTITUD DEL EDIFICIO, ante  la Administración competente  Agència de l'Habitatge de Catalunya.

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ITE Decret 67/2015 (català)
ITE Decret 67 de 5 de maig de 2015.pdf
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Avís / Comunicació Campanya 2017
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ITE Decreto 67/2015
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tríptico informativo ITE (català)
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CUADRO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD DEL EDIFICIO

CALIFICACIONES

DEFICIENCIAS

CERTIFICADO

DE  APTITUD

 OBLIGACIONES

DE LA PROPIEDAD

VIGENCIA

CERTIFICADO

 

Sin deficiencias

 

Apto

Mantenimiento

10 años

Leves

Apto

 

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

(12 meses)

 

10 años 

Mantenimiento integrado

en el programa

Importantes

Apto provisional

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

(12 meses)

         

            6 años (provisional)           

Revisión cada

            2 años obligatoria                             

Graves

Apto con medidas

cautelares ejecutadas

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

(6 meses)

3 años (cautelar)

Revisión anual obligatoria

Muy graves

Medidas  cautelares

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

(6 meses)

Revisión contínua 

Calendario régimen transitorio

Se dispone de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto (es decir, hasta el 27/11/2015) para presentarlo en la administración y de 2 años desde la entrada en vigor del decreto de constante referencia para acreditar la corrección de las deficiencias.

Si el citado informe no se presenta en los seis meses de plazo caducará y se deberá realizar una nueva ITE para la obtención del certificado de aptitud.

Finalmente, y para concluir, reseñamos el programa de inspecciones técnicas de los edificios de viviendas:

  • Todos los edificios de viviendas se han de someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro.
  • Para acreditar el cumplimiento de esta obligación hay que presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las excepciones siguientes:

Para los edificios de viviendas plurifamiliares se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:

Antigüedad edificio Plazo para pasar la ITE
Anteriores a 1930 31 / 12  / 2012
1931 - 1940

31 / 12 / 2013

1941 - 1950 31 / 12 / 2014
 1951 - 1960

 31 / 12 / 2015

1961 - 1970

31 / 12 / 2016

A partir de 1971

El año en que cumpla 45 años

Aviso / Comunicación de l'Agència de l'Habitatge 2017
Aviso / Comunicación de l'Agència de l'Habitatge 2017

Germán Díaz

 

Arquitectura Técnica UPC

Graduado en Ingeniería de Edificación La Salle URL  

 

Certificación Técnica Superior Planes de Autoprotección y Emergencia  

Direcció General de Protecció Civil 

 

Certificación Técnica Básica en Seguridad y Prevención de Incendios   

Institut de Seguretat Pública de Catalunya




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