La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organizaciones) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o a diversas situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo; dando la respuesta adecuada a las emergencias y garantizando la integración de estas actuaciones en las del sistema público de emergencias.
Se incluye en el encargo profesional los siguientes conceptos: realización de los planos del centro/actividad/edificio, redacción del plan de emergencias y/o autoprotección, visado colegial del plan y registro en la plataforma HERMES de planes de autoprotección (Direcció General de Protecció Civil). Complementariamente tienen a su disposición los servicios técnicos de implantación, actualización y mantenimiento, así como la revisión (cada 4 años) del plan de autoprotección.
El Plan de Emergencias se deriva del art.20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual, el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá:
El Plan de Autoprotección se deriva del Decret 30/2015 (Catalunya), por el cual se establece el catálogo de actividades y centros con obligación a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de éstas.
Y en su defecto, el RD 393/2007 por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (Estatal) de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Y en Barcelona ciudad, por la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de protección contra incendios.